El Salón de los Gobernadores fue el lugar elegido para realizar la reunión donde el mandatario entrerriano expresó su agradecimiento por los aportes brindados para la elaboración del decreto que trata un "tema muy preocupante.
En el encuentro, la delegada local del Instituto Nacional contra la Discriminació
Participantes
Estuvieron presentes en la reunión la titular de la Dirección Provincial de la Mujer, Alicia Vides; la vocal del CGE, Marta Landó; la coordinadora del Programa Enredarse de convivencia escolar, Adriana Wendler, y el comisario Rafael Ascúa de la Comisaría del Menor de la Policía de la provincia, acompañado por su equipo de trabajo.
Además, concurrieron el defensor general del Ministerio Público de Defensa, Maximiliano Benítez; Marcela Piterson, por el Ministerio Público de Defensa, y las coordinadoras de la Mesa de Fortalecimiento Familiar: por el Programa Familia de la Facultad de Trabajo Social de la UNER, Marisa Paira y Raquel Basso, y por el equipo técnico de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia, Gabriela Leiva y Mirna Gaydou.
Entre las organizaciones no gubernamentales estuvieron presentes: el Foro por los Derechos de las Mujeres; Mujeres Tramando; Red de Alerta contra el abuso sexual infantil; Mupea y Brazos del Paraná.
La reglamentació
La reglamentació
Asimismo, en el decreto Nº 1468 se tipifican los conceptos claves sobre violencia para su posterior aplicación y se destaca la corresponsabilidad de los organismos estatales en el abordaje de la problemática.
En el anexo I de la Reglamentació
En el articulo 5 se establece que los profesionales, mencionados en el artículo 6 de la Ley, luego de asistir a la victima, deberán realizar la denuncia ante algunos de los organismos habilitados por la ley y en forma inmediata considerando las particularidades del caso; en su artículo 6 dispone que para la realización del diagnóstico de riesgo del artículo 8 se deberá tener en cuenta de acuerdo a los recursos institucionales existentes y a crear; y el artículo 7 establece que ante el incumplimiento de las medidas dispuestas judicialmente y cuando ello pusiera en peligro o riesgo la vida del/ los afectado/s, éstos mismos y/o los profesionales intervinientes pondrán en conocimiento de ello al juez de la causa o bien al Ministerio Público que a su vez deberán en forma inmediata correr vista de la situación al ámbito penal a los efectos correspondientes.
El artículo 8 dispone que cuando las actividades devengan en acciones interinstitucionale
Fuente: Dirección General de Información Pública
Cristina Ponce
Delegada en Entre Ríos del INADI
Gracias por su atenta lectura
INADI / Entre Ríos: 25 de Mayo 114 - Paraná - Teléfono 0343- 4232034 - e mail entrerios@inadi.
Instituto Nacional contra la Discriminació
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
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