jueves, 21 de mayo de 2009

[cristinapresidente] Después de diez años se reglamentó la Ley de Prevención de la Violencia Familiar en la Provincia de Entre Ríos



GACETILLA DE PRENSA, AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN     
     
                                                 
 

 

21/05/2009 | 11:07 | Encuentro con la Mesa de Fortalecimiento Familiar Urribarri: "La violencia familiar es un tema que nos preocupa y nos ocupa"                   

 

 

 

Mediante decreto, el gobierno provincial reglamentó la Ley N° 9198 de Prevención de la Violencia Familiar, Protección y Asistencia Integral de las Personas Involucradas en la Problemática, y copias de esa norma fueron entregadas en la reunión que el gobernador Sergio Urribarri mantuvo este miércoles con representantes de distintas instituciones que trabajaron en el tema. "Se logró lo mejor, con la participación de todos", dijo el mandatario que estuvo acompañado por el ministro de Salud y Acción Social, Angel Giano, y la secretaria general y de Relaciones Instituciones, Sigrid Kunath.

 

El Salón de los Gobernadores fue el lugar elegido para realizar la reunión donde el mandatario entrerriano expresó su agradecimiento por los aportes brindados para la elaboración del decreto que trata un "tema muy preocupante.Quiero agradecerles la dedicación con que trabajaron para llegar a esto. Se logró lo mejor, con la participación de todos", resaltó.

En el encuentro, la delegada local del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), Cristina Ponce, expresó un agradecimiento al gobierno entrerriano por dar respuesta al pedido de un refugio para víctimas de violencia familiar. "La última vez que nos reunimos pedimos un refugio y ahora le queremos expresar nuestro agradecimiento porque el secretario de Planeamiento (Guillermo Federik) nos informó que usted había indicado que se empiece a trabajar en el diseño de un refugio, a ubicarse en cercanías del nuevo hospital, en la zona del Ejército", le transmitió al gobernador.

Participantes

Estuvieron presentes en la reunión la titular de la Dirección Provincial de la Mujer, Alicia Vides;  la vocal del CGE, Marta Landó; la coordinadora del Programa Enredarse de convivencia escolar, Adriana Wendler, y el comisario Rafael Ascúa de la Comisaría del Menor de la Policía de la provincia, acompañado por su equipo de trabajo.

Además, concurrieron el defensor general del Ministerio Público de Defensa, Maximiliano Benítez; Marcela  Piterson, por el Ministerio Público de Defensa, y las coordinadoras de la Mesa de Fortalecimiento Familiar: por el Programa Familia de la Facultad de Trabajo Social de la UNER,  Marisa Paira y Raquel Basso, y por el equipo técnico de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia, Gabriela Leiva y Mirna Gaydou.

Entre las organizaciones no gubernamentales estuvieron presentes: el Foro por los Derechos de las Mujeres; Mujeres Tramando; Red de Alerta contra el abuso sexual infantil; Mupea y Brazos del Paraná.

La reglamentación

La reglamentación de la Ley 9198 de Prevención de la Violencia Familiar, Protección y Asistencia Integral de las Personas Involucradas en la Problemática presenta la particularidad de convocar a los distintos sectores estatales y de la sociedad civil directamente involucrados con temática, "con el sentido de promover una reglamentación integral, certera y fundamentalmente eficaz, participando activamente con sugerencias, aportes y observaciones específicas en el ámbito del consenso de la Mesa Interinstitucional de Violencia Familiar", según se señala en los considerando del texto. 

Asimismo, en el decreto Nº 1468 se  tipifican los conceptos claves sobre violencia para su posterior aplicación y se destaca la corresponsabilidad  de los organismos estatales en el abordaje de la problemática.

En el anexo I de la Reglamentación de la Ley 9198 se establecen 10 artículos, en los que se hacen consideraciones particulares: en el artículo 1 se detalla lo que se entenderá como violencia familiar, violencia física, violencia psicológica, violencia sexual y violencia económica o patrimonial; en el artículo 2 se señala que "cuando de los dispositivos emerja la aplicación concurrente entre provincia y municipio se suscribirán convenios marco entre municipios y la provincia para propiciar la conformación de las mesas locales para el abordaje de la temática"; en el artículo 3 se hace referencia a qué se entenderá como daño físico, como daño psicológico y como relación de abuso; y en el artículo 4, se establece que para cumplimentar el registro estadístico, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo de la Policía de Entre Ríos llevará un registro de las denuncias realizadas.

En el articulo 5 se establece que los profesionales, mencionados en el artículo 6 de la Ley, luego de asistir a la victima, deberán realizar la denuncia ante algunos de los organismos habilitados por la ley y en forma inmediata considerando las particularidades del caso; en su artículo 6 dispone que para la realización del diagnóstico de riesgo del artículo 8 se deberá tener en cuenta de acuerdo a los recursos institucionales existentes y a crear; y el artículo 7 establece que ante el incumplimiento de las medidas dispuestas judicialmente y cuando ello pusiera en peligro o riesgo la vida del/ los afectado/s, éstos mismos y/o los profesionales intervinientes pondrán en conocimiento de ello al juez de la causa o bien al Ministerio Público que a su vez deberán en forma inmediata correr vista de la situación al ámbito penal a los efectos correspondientes.

El artículo 8  dispone que cuando las actividades devengan en acciones interinstitucionales, las mismas serán canalizadas a través de  los ministerios específicos con competencia en materia o actividad; mientras que el artículo 9, el Misterio de Salud y Acción Social, a través de sus áreas existentes y/o a crear, y los organismos co-responsables asumirán las tareas de la Subsecretaría de Integración Comunitaria. Finalmente, en su artículo 10 se dispone que los organismos co-responsables existentes, citados en los artículos 14, 15 y/o aquellos a crear deberán, de acuerdo a su especificidad institucional y a la política social que los enmarca, intervenir en los puntos referidos, informando a la autoridad judicial competente sobre los servicio con que cuenta para su aplicación. 

Fuente: Dirección General de Información Pública                                                                                                                            

 

 

 Paraná, 21 de mayo de 2009.

Cristina Ponce

Delegada en Entre Ríos del INADI 

 

Gracias por su atenta lectura

 
El INADI tiene a disposición la línea telefónica gratuita 0-800-999-2345 durante las 24 horas para brindar un servicio de asesoramiento y recibir denuncias sobre actos de discriminación.

INADI / Entre Ríos:  25 de Mayo 114 - Paraná -   Teléfono 0343- 4232034 - e mail entrerios@inadi.gov.ar 

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
www.inadi.gov.ar




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