(Apret� Control y donde se haga la manito hac� Click )
Mensaje enviado bajo la protecci�n de la Ley 26.032 que establece que la b�squeda, recepci�n y difusi�n de informaci�n e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garant�a constitucional que ampara la libertad de expresi�n. Sancionada en Mayo 18 de 2005 y promulgada de hecho, el� 16 de Junio de 2005 de esta manera: -El Senado y C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1� : La b�squeda, recepci�n y difusi�n de informaci�n e ideas de toda �ndole, a trav�s del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garant�a constitucional que ampara la libertad de expresi�n. ARTICULO 2�: La presente ley comenzar� a regir a partir del d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial. ARTICULO 3�: Comun�quese al Poder Ejecutivo. Registrada bajo el N� 26.032.� Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho dias del mes de mayo del a�o dos mil cinco. Eduardo O. Cama�o. Marcelo A. Guinle.� Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.� Bajas a naquipop@yahoo.
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