URGENTE: nueva LEY de retención para aumentar salarios, jubilaciones y planes sociales
BORRADOR ABIERTO DE PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE COMPENSACIÓN Y SUBSIDIOS A JUBILADOS, DESOCUPADOS Y TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, POR EL AUMENTO DE ALIMENTOS ARTIFICIALMENTE PROVOCADO POR EL LOCK OUT AGROPECUARIO
Considerando:
BORRADOR ABIERTO DE PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE COMPENSACIÓN Y SUBSIDIOS A JUBILADOS, DESOCUPADOS Y TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, POR EL AUMENTO DE ALIMENTOS ARTIFICIALMENTE PROVOCADO POR EL LOCK OUT AGROPECUARIO
Considerando:
EN ATENCIÓN A LA GRAVE EMERGENCIA ALIMENTARIA PRODUCIDA POR EL LOCK OUT PATRONAL AGROPECUARIO: SE ELEVA AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN AL EFECTO DE PROTEGER A LOS SECTORES MAS DÉBILES Y SIN VOZ, NI MEDIOS PARA DEFENDERSE DEL FEROZ ATAQUE DE LOS RURALISTAS, LA SIGUIENTE PROPUESTA, DE PROYECTO DE LEY DE COMPENSACIÓN Y SUBSIDIOS A JUBILADOS, DESOCUPADOS Y TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, POR EL AUMENTO DE ALIMENTOS ARTIFICIALMENTE PROVOCADO POR EL LOCK OUT AGROPECUARIO, QUE EL CONGRESO DE LA NACIÓN APRUEBA EN ESTE ACTO PARA RESTABLECER LOS VALORES JUSTICIA SOCIAL Y EQUIDAD, CONCULCADOS POR LAS MEDIDAS DE FUERZA RURALISTAS. Es esta una medida de equidad y solidaridad social alimentaria, para que el costo del aumento artificial especulativo pasado (desde marzo de 2008), y futuro, lo paguen quienes lo produjeron con sus medidas de lock out, y quienes se beneficiaron montándose en el desabastecimiento para encarecer los alimentos especulativamente. Se intenta así desde el PE y desde el PL, amortiguar la fenomenal transferencia de recursos, desde los sectores mas empobrecidos de la sociedad hacia los sectores más ricos, que importó el artificial aumento desmesurado de los alimentos, y de la demanda y precios derivados, impuesto mediante la violencia del desabastecimiento, y de la amenaza y chantaje permanente a que se sometió al pueblo y al Gobierno Nacional, desde el mes de marzo de 2008. Mediante la presente ley se desenmascara que el verdadero objetivo, de los ruralistas y sus aliados, no era solamente obtener la reducción de las retenciones y desestabilizar al PEN, sino, que implicaba fundamentalmente consolidar la transferencia de ingresos de los consumidores de alimentos y demanda derivada a los sectores más pudientes y beneficiados de la economía, mediante el aumento de los precios internos, hecho consumado por la fuerza bruta del capital ya difícil de revertir, sino sólo compensable por vía de los aumentos de los ingresos que por esta ley se otorgan a los sectores más débiles, los jubilados, los trabajadores y los desocupados. Este subsidio, tendrá un segundo efecto positivo, cual es el de estimular el consumo de los sectores más desprotegidos, (sector que obviamente no ahorra ni especula) lo cual redundará en mayor crecimiento de la economía en su conjunto.
ARTICULO 1°-Se dispone la retención sobre las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias en general, del 10% móvil que se adicionará a todo impuesto, retención o derecho, existente, o a crearse, con más:
ARTICULO 2°- un coeficiente a fijar mensualmente por el Ministerio de Economía, tomando como mínimo el aumento de la canasta de alimentos.
ARTICULO 3°-Este nuevo porcentaje de retenciones, se destinará a un fondo nacional universal, solidario, redistributivo de la renta agropecuaria y agroalimentaria, destinado a financiar, subsidios directos que compensen el aumento que artificialmente fuera impuesto por la fuerza por el lock out agropecuario, desde marzo de 2008, a la canasta de alimentos de trabajadores en relación de dependencia, desocupados y a los jubilados y pensionados (y que por lo tanto no tienen sus ingresos atados al aumento de la soja).
ARTICULO 4°-Por lo expuesto y con carácter de urgencia alimentaria, se fija desde el mes de agosto de 2008, un subsidio redistributivo de la riqueza, de$200,ºº a cada jubilado o pensionado, y a cada beneficiario de un plan de desocupados, y a cada trabajador en relación de dependencia, así como a cada monotributista categoría A y B (pues tienen ingresos inferiores a muchos trabajadores en relación de dependencia y ninguno de los beneficios de aquellos). Este subsidio se actualizará mensualmente conforme al índice referido en el art.2º .
ARTICULO 5º. — La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.
ARTICULO 6º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ......... DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
—REGISTRADA BAJO EL N° ............
Pd: Se invita a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y sus hijos, y desocupados, y a los monotributistas categoría A y B, (pequeños comerciantes, profesionales y gente de oficios empobrecidos, y de bajos ingresos) a movilizarse en todo el territorio nacional, para defender y exigir la aprobación de esta ley y su aplicación urgente. La movilización, confluirá en Plaza de Mayo, en fecha y hora a fijar por la Presidenta de la Nación, los gremios, y organizaciones sociales y de derechos humanos y por las fuerzas populares que adhieran a esta noble iniciativa de justicia social y popular, y previo se realizará en cada ciudad o pueblo y frente a las entidades de los lideres ruralistas y sedes de los partidos de legisladores de la fuerzas políticas neoliberales, que derrotadas en las recientes elecciones nacionales, los apoyaron intentando desestabilizar a las autoridades constitucionalmente electas, mediante el descalificable, inaceptable y artero recurso de hacer pasar hambre al pueblo argentino. Es hora de que se hagan cargo de las consecuencias no sólo políticas, sino económicas de sus actos desmesurados de hostilidad contra el pueblo.
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